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lunes, 8 de marzo de 2010

Retrato de la familia Aborigen

los aborígenes, quienes con su sabiduría y respeto, pudieron construir grandes comunidades sin destruir la naturaleza, algo que nunca “los blancos” ni siquiera con tantos adelantos tecnológicos han podido lograr.
Lamentablemente, desde la llegada del europeo a América, con prepotencia y soberbia los invasores, destruyeron toda su cultura y desterraron a los habitantes nativos de las tierras americanas. Luego no conformes con todo el destrozo de aquellos extranjeros, varios criollos que estuvieron en el poder, terminaron de matar a las pocas comunidades que quedaban en el sur del país con las injustas “campañas al desierto”, en donde algunos personajes que son llamados “maestros” están involucrados en esta terrible demostración de “barbarie”.
Aún, hoy en día las escasas comunidades que pueden mantenerse de pie con sus tradiciones deben sufrir las injusticias del desmonte, el abandono, la exclusión y la discriminación, todavía el duro peregrinaje de los aborígenes continua, espero que algún día podamos aprender de ellos, porque es tiempo de estar despiertos, no repitamos la historia, nosotros los argentinos somos los indios de ahora…

Pueblos indígenas




La Declaración Universal de Derechos Humanos establece los mismos derechos para todos y cada uno de los habitantes del mundo sin ningún tipo de distinción. Obviamente, los pueblos indígenas no están al margen de ello y el Estado debe garantizar sus derechos fundamentales.

El Estado argentino tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de todos y cada uno de sus ciudadanas y ciudadanos, en su sentido más amplio, por medio de estructuras administrativas y de gestión. El Estado argentino debe prestar especial atención a las poblaciones indígenas e impulsar medidas efectivas que garanticen el cumplimiento de sus derechos y, particularmente, el acceso a la salud, a la alimentación, al agua potable, a la educación, a una vivienda digna, al trabajo, a la inclusión social y a su bienestar en general. El Defensor del Pueblo de la nación, en su demanda D.587.XLIII sobre el Estado nacional y Provincia de Chaco, presentada el 11 de septiembre de 2007, señala que hay que poner fin al “exterminio silencioso” contra los pueblos indígenas.
En el Informe Anual 2007 de Amnistía Internacional, se reporta que en 2006 comunidades indígenas de las provincias de Chaco y Salta, incluidos los grupos toba, wichi y mocovi, llevaron a cabo huelgas de hambre e instalaron campamentos al borde de carreteras en defensa de sus derechos. Las movilizaciones de las comunidades indígenas de la provincia de Chaco tenían el propósito de solicitar un presupuesto razonable para el Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH), la adopción de medidas relativas a la vivienda y la salud, y el fin de la venta y distribución irregulares de tierras y propiedad estatal (tierras fiscales) a empresas madereras y productores de soja. En agosto de ese mismo año, miembros de la comunidad wichi de la provincia de Salta, realizaron una acción similar para reclamar la devolución de tierras comunales.

La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue aprobada en septiembre de 2007 en las Naciones Unidas, con el voto positivo de la República Argentina y de la mayoría de los países miembros de la ONU. De esta manera, Amnistía Internacional estima que Argentina debe sancionar leyes en consonancia con la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y adoptar medidas urgentes para que las condiciones de vida de estas poblaciones sean dignas y respeten los principios de la Declaración.
Además de la adopción de ese importante compromiso e instrumento internacional, Argentina está obligada a garantizar y velar por el irrestricto respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas en virtud de la Constitución Nacional y de otros instrumentos internacional de los que ya es parte: la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1966), el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989), el Pacto de San José de Costa Rica (1969), la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985) y la Ley Nacional 23.302 de Protección de las Comunidades Aborígenes, entre otros.

1 comentario:

  1. alguien tendrá este mapa?? que se pueda compartir con mayor nitidez Muchas gracias

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